@Biarritz3
La gente no desaparece…alguien se la lleva. Cuando tenemos noticia de que alguien ha desaparecido en México, de inmediato y casi sin quererlo, lo primero que pensamos es quién se la o se lo llevó, por qué razones y en dónde ocurrió.

A partir de ello la opinión pública categoriza el nivel de gravedad del hecho: si se trata de mujeres o menores de edad, la alarma es mayor. Si ocurre en Veracruz o Guerrero, se presume, casi la mayoría de las veces, de desapariciones forzadas.

Es la delincuencia organizada, no la autoridad, se enfatiza. Estaban en negocios turbios, señalan otros para justificar lo injustificable: la detención arbitraria, y el secuestro o la tortura que suelen acompañar estos sucesos, los cuales repetidamente tienen como desenlace la muerte de la víctima, y en los extremos dolorosos, su desaparición.

El 10 de julio de 2015 fue publicada la Reforma Constitucional que faculta al Congreso para expedir las leyes generales, que establezcan los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El espíritu que animó dicha reforma fue prevenir, erradicar y realizar la búsqueda de aquellas personas que han sido víctimas de tales hechos delictivos. Las organizaciones sociales tuvieron un importante papel para impulsar la misma, en aras de evitar la repetición de casos como los de Morelos, Veracruz y Guerrero.

No podría determinarse con precisión cuántas han sido desapariciones forzadas, ni cuantas obedecen a razones distintas. Lo cierto es que en la actualidad este delito se ha transformado, ya sea por la irrupción de conflictos armados de carácter no internacional, o situaciones de violencia que obedecen a múltiples causas; que han tenido por consecuencia la violación masiva y sistemática de derechos humanos, ya sea de agentes estatales, o bien de particulares que operan con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado, o bien, que forman parte de grupos armados ilegales.

En México confluyen varios de estos escenarios: una lucha fallida contra las drogas que sacó al ejército de sus cuárteles para realizar labores de seguridad, una delincuencia organizada cada vez más fragmentada, cuyos niveles de violencia van en escala; el surgimiento de grupos de autodefensa so pretexto de frenar a la delincuencia que dicen combatir, y finalmente, autoridades a todos los niveles que, debiendo actuar para proteger al ciudadano, llegan a ser incluso quienes socavan sus derechos, al coludirse con la delincuencia, como lo han evidenciado casos como el de Ayotzinapa, y el más reciente, el secuestro de los cinco jóvenes en Veracruz.

¿Qué indicios pueden llevar a presumir que se trata de desapariciones forzadas y no de hechos fortuitos que impiden encontrar a las víctimas?. En primer lugar, la participación de agentes del estado, y con ello me refiero en particular, a aquellas autoridades que, ejerciendo funciones de seguridad, detienen, interrogan y trasladan a las personas a espacios y lugares clandestinos, que quedan al margen de la protección legal, y donde la víctima queda en un estado de indefensión total, que facilita la vulneración de todos sus derechos, incluso el de la propia vida.

Sin embargo, también hay delincuentes que, si bien no son autoridad, actúan por aquiescencia de la misma. Es decir, la autoridad no asume su papel y, conocedora de los perpetradores y su actividad delictiva, no hace nada para inhibirla o frenarla, olvidando su obligado papel de garante de la seguridad, y dejando a la población a su suerte.

La gravedad de esa conducta a nivel internacional ya es considerada un crimen de lesa humanidad, ya que violenta diversos derechos humanos. Por ello, la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó en 1992 la Declaración sobre la Protección de Todas las personas contra las Desapariciones Forzosas. 

En México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha emitido trece recomendaciones sobre el tema, y creado el programa de Presuntos Desaparecidos, además de continuar con la investigación de Ayotzinapa. Amnistía Internacional ha alertado de falta de datos que respalden las estadísticas sobre personas desaparecidas, y sus posibles causales, y el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, ha manifestado su preocupación de que en la legislación vigente, tanto a nivel federal como estatal, no se prevén disposiciones que específicamente sancionen las conductas relativas a la apropiación de niños contempladas en el artículo 25 de la Convención.

 De la magnitud de las tragedias son los retos que implica reducir a su mínima expresión tan grave problema. Seguramente los legisladores, sensibles al dolor y rabia que acompaña a los familiares de las víctimas, y al sentimiento de impunidad que permea cada vez más en la población, trabaja a marchas forzadas para atender con prontitud, en este periodo ordinario, el mandato que la reforma Constitucional les encomendó el año pasado: Expedir la legislación dentro de los 180 días siguientes a su fecha de expedición.

 Confiamos en que el retraso obedece a que se busca consolidar la mejor legislación y no, por supuesto, a una omisión que ya no admite posponer lo que para la agenda social es prioridad: Ni un desaparecido más en México.